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Ha surgido una disputa política sobre la aplicación de beneficios penitenciarios a condenados por delitos de abusos sexuales contra menores y otros delitos.
Para poder entender lo anterior, conviene recordar algunos criterios que permiten apreciar el alcance que para los cristianos tiene la aplicación de las leyes, atendido que somos ciudadanos del mundo.
La obediencia presupone la existencia de la autoridad, que tiene la potestad para mandar o aconsejar una conducta. Junto al que manda está el que obedece, que debe cumplir de manera libre y consciente. La obediencia exige un grado de virtud al que están invitados todos los hombres, por el simple hecho de estar sujetos a distintos tipos de deberes y normas que provienen de vivir en comunidad.
Existen leyes humanas y leyes divinas; existen leyes dadas por la autoridad (“ley positiva”) y también otros preceptos que están escritos en el corazón de todo hombre, surgidos de la sabiduría con que Dios nos creó (“ley natural”).
La ley divina y la humana presuponen que somos seres racionales y que cumplimos las normas para hacer el bien y evitar el mal. La ley positiva que manda la autoridad debe ordenar cosas justas y buscar el bien común, y no se debe oponer a la ley natural. Las leyes invitan a cumplir nuestros deberes para con Dios, para con los demás y para con uno mismo.
Sin embargo, la pluralidad de opiniones que existen en la sociedad ha llevado a que surjan leyes injustas que, por el hecho de haber sido aprobadas por el Parlamento, no significa que sean justas. En algunos casos, son abiertamente inmorales, como las que autorizan el aborto o la eutanasia, las que permiten el divorcio, las que autorizan el matrimonio entre personas de un mismo sexo y las que autorizan discriminaciones odiosas por razón religiosa o racial.
La existencia de leyes injustas crea una serie de dilemas a los cristianos que quieren ser coherentes con su fe. La forma en que se debe enfrentar este problema dependerá de la posición que cada uno ocupe en la sociedad. Un parlamentario católico nunca puede dar su voto para aprobar estas normas o, en su caso, si es minoría, debe tratar de que la ley sea lo menos injusta posible. El ciudadano corriente debe buscar sortear esta situación de diferentes formas, como hacer valer la objeción de conciencia. Y en algunos casos tendrá que actuar heroicamente.
Cuando se dicta una ley injusta, los cristianos no tenemos la obligación de obedecerla. El punto 1903 del Catecismo reconoce este límite al señalar: “La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. ‘En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa’” (PT 51).
En similares términos se pronuncia el punto 2256: “El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando son contrarias a las exigencias del orden moral. ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29)”.
Un caso de resistencia a la aplicación de leyes injustas en la historia de la Iglesia contemporánea se aprecia en lo acontecido a la familia Ulma. Se trata de una familia polaca que, durante la Segunda Guerra Mundial, por acoger a ocho judíos, terminó fusilada el 24 de marzo de 1944, junto con los cobijados en su hogar, por no obedecer el decreto de los ocupantes nazis, que había dispuesto que cualquier ayuda a judíos era castigada con la ejecución sumaria.
Como lo explicaba hace más de 60 años el papa san Juan XXIII en su conocida encíclica Pacem in terris:
“153. La inconsecuencia que demasiadas veces ofrecen los cristianos entre su fe y su conducta, juzgamos que nace también de su insuficiente formación en la moral y en la doctrina cristiana. Porque sucede con demasiada frecuencia en muchas partes que los fieles no dedican igual intensidad a la instrucción religiosa y a la instrucción profana; mientras en ésta llegan a alcanzar los grados superiores, en aquélla no pasan ordinariamente del grado elemental. Es, por tanto, del todo indispensable que la formación de la juventud sea integral, continua y pedagógicamente adecuada, para que la cultura religiosa y la formación del sentido moral vayan a la par con el conocimiento científico y con el incesante progreso de la técnica. Es, además, necesario que los jóvenes se formen para el ejercicio adecuado de sus tareas en el orden profesional”.
Crodegango